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La Ley 24-97, que endurece el delito del acoso sexual

Voz Editorial “La Ley 24-97, que endurece el delito del acoso sexual”, 21-7-2026

En el pueblo dominicano, el acoso sexual en cualquier nivel está tipificado y sancionado de manera severa por la Ley número 24-97, que tiene que ver sobre la Violencia Intrafamiliar.

Apunta en su artículo 333-2, esta Ley define el acoso sexual como toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento para obtener favores sexuales, realizado por una persona que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones.

Políticos, funcionarios, empresarios, profesores y cualquier otro profesional, que recurren a ese delito, pueden ser apresados y castigados con penas de un año de prisión y multas que ascienden a miles de pesos.

Es el caso del acoso sexual del que fue acusado el doctor Wilber Polanco Sanz en las Guàranas por una de sus pacientes de nacionalidad haitiana, por cuyo hecho fue apresado y se le aplicó una medida de coerción, que ayer fue variada por un Tribunal, pero al recobrar su libertad fue reapresado por un delito similar en una clínica rural de Arenoso en el año 2019.

Ante la desesperante situación por la que atraviesa este profesional de la medicina, innumerables ciudadanos tienen que verse en su espejo, para no caer en acosos sexuales, que de ser puestas en manos de la justicia, podrían pasar por momentos amargos, tristes y con lodos difícil de limpiar en la presente sociedad.

Hay que pisar fino, para no caer en posibles engaños de falsos amoríos, que hoy “llueven” en centros de diversiones a la vista de las autoridades de turno.